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Abogados Especialistas en Abusos Sexuales

Abogados Especialistas en Abusos Sexuales¿Qué es el Abuso Sexual?
El abuso sexual es cualquier acto por el cual el perpetrador usa contacto sexual de manera no-permitida. El abuso sexual ocurre contra adultos y niños.

Ejemplos de Abuso Sexual
Niños
Estupro estatutario (sexo con un menor de edad)
Abusos sexuales (molestar, "molestation")
Incesto (sexo con un pariente)
Explotación sexual
Adultos
Violación, incluyendo violación por un conocido durante una cita y la violación de personas mayores
Tacto sexual indeseado

¿Cuándo debe Presentar una Demanda por el Abuso Sexual?
Tiempo es crítico. Cada estado tiene un "estatuto de limitaciones," el cual limita el tiempo que se permite presentar una demanda. Si usted se tarda más allá de ese período, le prohibirán presentar una demanda por el abuso sexual. Consulte con un abogado local para aprender más acerca los límites de tiempo para una demanda de abuso sexual en su área.

Doblar el estatuto de las limitaciones por el abuso sexual: algunos estados amplían el límite de tiempo dentro del cual presentar una demanda por el abuso sexual, si el abuso ocurrió cuando la víctima era niño. Estos estados permiten generalmente que la demanda sea presentada un número específico de años después de que el niño alcance la edad adulta, o después de la memoria abusiva que fue reprimida vuelve a surgir.

Corte Criminal Contra Corte Civil
Abuso Sexual Criminal: una persona es procesada por la oficina del fiscal de distrito por haber cometido el abuso sexual contra una víctima. Si está enfrentando cargos criminales, se encuentra en la corte criminal y necesita un abogado defensor criminal.

Abuso Sexual Civil: se trata de la víctima demandando a la persona que cometió el abuso sexual contra el/ella para recuperar los daños por sus lesiones. Si usted desea demandar a alguien por sus lesiones de abuso sexual, o si lo están demandando a usted por dinero, se encuentra en la corte civil y necesita un abogado experimentado con los daños corporales.

Recuperando los Daños de Víctima de Abuso Sexual
Las víctimas del abuso sexual pasan a menudo un rato difícil recuperando sus pérdidas. La mayoría de los incidentes de abusos sexuales implican abusadores individuales que no tienen seguro o suficientes bienes para pagar las lesiones de la víctima. Hay exenciones, por ejemplo cuando el abusador es un miembro de una organización (tal como, una iglesia), o una persona con el deber de denunciar el abuso pero falló en hacerlo (tal como, un doctor.)

Si la persona que cometió el abuso sexual contra usted tiene la capacidad de pagar si usted gana la demanda contra ellos, usted puede recuperar sus daños, incluyendo:
Costos médicos
Pérdida de la capacidad de ganar dinero
Dolor y sufrimiento

¿Si usted es una Víctima de Abuso Sexual, debe contratar a un Abogado?
Si usted o un amado ha sido una víctima de abuso sexual, usted debe hablar a un abogado inmediatamente para aprender más sobre como preservar sus derechos y remedios. Un abogado podrá explicar el valor de su caso y ayudarle a navegar el proceso legal complicado. La mayoría de los abogados que manejan estos tipos de casos de daños corporales trabajan sobre una base de contingencia.

¿Qué puede Hacer si lo Acusan de Abuso Sexual?
Si usted es acusado de abuso sexual, debe hablar a un abogado defensor criminal inmediatamente para aprender más sobre sus derechos, sus defensas y el sistema legal complicado.

¿En que consiste el delito de abuso sexual simple?

Empecemos diciendo que el delito en sí consiste en "abusar sexualmente".

No se requiere que el acto sea libidinoso, si que sea sexual.

En el art. 119 del Código Penal, que antes trataba el delito de "violación", aparecen ahora una serie de conductas que en forma gradatoria se van volviendo más graves, o agravándose.

El primero de estos delitos es el abuso sexual simple parecido al abuso sexual deshonesto, que estaba en el art. 127 del Código antes.

La edad de la víctima alcanza, en los casos de consentimiento, hasta los trece años.

¿Qué quiere decir que aún con consentimiento se comete este delito hasta los trece años?

Quiere decir que aún cuando el menor consintiere lo que le hacen, si el menor no tiene aún cumplidos los trece años, se está cometiendo este delito de "abuso sexual simple" igual, que tiene de pena se seis meses a cuatro años, pues el niño no tiene madurez biológica para consentir lo que le están haciendo.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de abuso sexual simple?

El bien que la ley protege es la reserva, la libertad de decidir sexualmente sobre el propio cuerpo, que tiene cada ser humano.

Pero hablar de libertad no es tan propio en los casos de consentimiento del menor de esta edad, por eso se aclara que aun cuando el menor consienta el acto, si es menor de trece años, ese consentimiento no es válido por la inmadurez biológica que tiene, pues su intelecto y voluntad todavía no tienen capacidad.

¿Y por qué el artículo de abuso sexual simple contempla otras situaciones: violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la victima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción?

Porque en estos casos aún, cuando el menor tiene más de trece años, de trece años para adelante, con cualquiera de esas circunstancias se está cometiendo el delito, por el hecho de esas circunstancias.

Veamos que es cada cosa:

Violencia es fuerza.
Amenaza es intimidación.
La coacción o intimidación pueden producirse también aprovechándose de la dependencia, de la autoridad o del poder. Toda autoridad implica poder.
Los actos son tocamientos, "el que desnuda a otro", por ejemplo. El beso está incluido.

El autor puede aprovecharse de que la víctima no pueda consentir libremente la acción: por situaciones de enfermedad, o impedimentos de movilidad (ataduras) o por drogas o ebriedad, hipnotismo, etc.

¿Qué es el delito de abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante?

El art. 119 del Código penal en su párrafo 2do. establece este delito, que es una agravación de pena con relación al "abuso sexual simple" del párrafo primero, que se agrava en virtud de la "duración o de "las circunstancias de su realización"

Algunos autores de derecho establecieron en este lugar la "fellatio in ore", pero Creus destaca que la fellatio in ore no tiene nada que ver con la duración o las circunstancias de su realización.

¿Qué es el acceso carnal por cualquier vía?

El acceso carnal por cualquier vía en el Código Penal es penetrar con el pene. Pero la penetración por menos profunda que sea, es suficiente. No se necesita eyaculación ni desfloración para que el delito sea cometido.

Queda excluido el coito interfemora (entre las piernas).

Está contemplado en el tercer párrafo del art. 119 con una pena que será de seis a quince años de reclusión o prisión si concurren alguna de las circunstancias del art. 119, primer párrafo (si la víctima es menor de trece años, si se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistir.


¿En que consiste la fellatio in ore?

Consiste en la succión del pene por la víctima. Se ha discutido, y últimamente con más fuerza, si esta fellatio impuesta a la víctima constituye violación o constituía el antiguo delito de abuso deshonesto del art. 127.

Aspectos que hay que destacar de la violación, que está contemplada en este artículo 119.

¿La violación se puede cometer por vía vaginal o anal?

Sí, en los dos casos es violación.

¿Se puede cometer violación penetrando por la vía bucal? ( esto se denomina en dercho "fellatio in ore").

Sostienen que es violación los autores Fontán Palestra, Soler, Ure, Tieghi, Moras Mom y Vázquez Iruzubieta. O sea estos autores dicen que sí es violación si se penetra por via bucal.

Dicen que es abuso deshonesto, Gómez, Nuñez, Ramos, Molinario, Laje Anaya, Creus y Buompadre, criterio al que nos adherimos. O sea no es violación, sino otro delito que es el abuso deshonesto.

El Dr. Omar Breglia Arias en su Código Penal Anotado, Comentado y Concordado sostiene que es abuso deshonesto, lo prueba la palabra que en el lenguaje coloquial se usa para referirse al coito vaginal o anal, que es la misma, y sin embargo no es la misma para la fellatio (introducción del pene en la boca de la víctima)

La jurisprudencia viene optando (los fallos) por considerar esto por vía bucal como violación.

Sigo insistiendo, mi criterio es que no es violación.

También se ha considerado delito de violación si una persona mayor se hace succionar el pene por un menor de diez años.

Antes esto tuvo criterio contrario.

¿Puede una mujer ser violada por su marido?

Queda claro que sí, si es una vía no consentida por la mujer, como por ejemplo, la vía anal.

¿Puede un hombre violar a un hombre?

Si, un hombre puede violar a una mujer y a un hombre.

¿Una mujer puede violar a un hombre?

No, la mujer no puede violar porque no puede penetrar con el pene. Pero si hace cunnilingus a otra mujer se trata de sometimiento gravemente ultrajante, peo no (párrafo 2do., pero no de violación).

¿Existe la tentativa del delito de violación?

Si, existe, pero para que se demuestre que hubo tentativa, tiene que haber claros indicios de la dirección de los actos del actor.

La simple aproximación de los genitales queda en grado de abuso deshonesto.

En cambio si el que está arriba de la víctima, tratando de inmovilizarla, mientras rompe sus ropas, y se desabrocha para penetrarla, es sorprendido en ese momento, deja su conducta en grado de tentativa y si esto está probado, así se calificará la conducta del delincuente.

¿Qué medios son aquellos que se utilizan normalmente para cometer el delito de violación?

Son los mismos medios que en el delito de robo y en el de extorsión., la fuerza y la intimidación

Las resistencia de la mujer, para hablar de que este delito existió tiene que ser seria, clara y constante.

¿Hay coautores en el delito de violación?

No, es un delito que solo puede cometer el autor, los otros pueden ser partícipes necesarios.

El que ayuda a otro en la penetración, no puede ser coautor, salvo que él también penetre.

¿El delito de violación es un delito doloso?

Si, no puede cometerse con culpa ni con dolo eventual.

¿Cuál es el delito de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima?

Está contemplado en el art. 120 del Código Penal que establece:

"Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del art. 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incs. a,b,c,e o f del cuarto párrafo del art. 119 (sustituido por la ley 25.087, art. 3ro.).

¿Qué es lo que se protege con este delito del art. 120 del Código Penal Argentino?

Se protege la honestidad o la reserva sexual, pero traducido en inmadurez sexual. Es el viejo delito de "estupro", aunque la ley no habla ahora de estupro. En este delito la mujer tiente más de 13 años y menos de 16.

Inmadurez sexual es lo que protege.

"Aprovechada" e "inmadura , aprovechada por ello.

No tiene nada que ver con el concepto de honestidad.

Al punto que una mujer de esa edad casada, separada o viuda, no puede ser víctima de este delito, aunque tenga esa edad.

¿Ha tenido en cuenta la justicia la edad de adolescencia del autor en caso?

La justicia en numerosos fallos ha tenido en cuenta la edad de adolescencia del autor, no para negar el delito, sino para considerar la escasa posibilidad de frenos inhibitorios frente a una situación de tensión sexual a esa edad. ( eso está basado en los artículos 40 y 41 del Código Penal) y muchas veces son también adolescentes quienes cometen el delito.

¿El delito del art. 120 es una figura subsidiaria?

Si, porque el artículo dice: "siempre que no resultare un delito más severamente penado ( por ejemplo: corrupción)

Si es la muerte de la víctima lo que resulta del delito la condena es de reclusión o prisión perpetua.

¿Cuales son las agravantes de la pena en el art. 120, abuso sexual con inmadurez de la víctima, (lo que antes llamábamos "estupro"?

Los inciso a,b,c,e, o f del párrafo 4to., no es aplicable el inciso d, naturalmente, pues se refiere a comisión por dos o más personas o con armas.

Muerte de la víctima en los casos de los artículos 119 y 120.

Es el artículo 124 del Código Penal.

Que dice así:

Art. 124.-" Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los art. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida."

¿Qué incidencia tiene este artículo 124 del Código?

Este artículo 124 agrava a los artículos 119 y 120 cuando el resultado fuera la muerte de la persona ofendida.-

Si el delincuente mata para consumar la violación le corresponde la pena del artículo 80, inciso 7mo. ( homicidio criminis causa) y no la de este artículo 124, eso hay que tenerlo bien en cuenta.

En cambio, si la muerte resulta de la violación, la pena es de reclusión o prisión perpetua por veinticinco años ( 25 años).

Imaginar casos de sometimiento gravemente ultrajante del párrafo 2do. del art. 119 es muy difícil, pero en cuanto al art. 120 se han registrado casos de relaciones por vía anal que activando el "reflejo tónico vagal" provocaron la muerte súbita de la víctima.

Aquí sería un caso fortuito lo que sucede.

Pero también a veces las relaciones consentidas pueden provocar la muerte (relaciones después de una operación de apendicitis, ha sucedido) y (En este caso habría que hablar de un homicidio culposo.

¿Entonces y en definitiva que casos trata el art. 124, como agravamiento por muerte de la víctima de los artículos 119 y 120 del Código?.

Se dice que la muerte agravante de este artículo debe ser un resultado preterintencional y eventual (muerte previsible para el autor y consecuencia de la conducta),

Pero si, en cambio, la muerte no es "previsible" y si es "prevista" estamos en un desplazamiento del delito hacía el art. 80 inciso 7mo ( homicidio criminis causa) de este Código.

 

 

LEY 27.352. ABUSO SEXUAL. REFORMA CÓDIGO PENAL
Por AA.VV.
Abuso sexual
Un freno para el abuso sexual.El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, a los fines de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual. La normativa incluye expresamente la penetración oral forzada y la introducción de objetos por vía vaginal y anal.

Diario Judicial
Miércoles 17 de mayo de 2017

A través del Decreto 340/2017, publicado este miércoles en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el
objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual.

La modificación, sancionada por el Congreso en abril último, busca condenar la penetración oral forzada y la introducción de objetos por vía vaginal y anal. El proyecto fue impulsado por la presidenta de la Comisión de Legislación Penal de Diputados, Gabriela Burgos, y contó con el respaldo del Ministerio de Seguridad.

En antiguo artículo 119 establecía que "la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier vía". Con la nueva normativa, el texto quedó redactado de la siguiente manera: "La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

Asimismo, establece que "será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".

En tanto, la pena será de "4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".