abogado penalista buenos aires capital federal

Constitución de Sociedades

Constitucion de Sociedades Abogado UBA Buenos Aires Capital FederalSomos un estudio especializado en la creación de sociedades comerciales.
Una sólida experiencia y una alta calidad de servicio, nos permiten garantizarle el mejor asesoramiento para constituir una sociedad. Nos caracteriza el dinamismo, la eficacia y nuestro fuerte compromiso hacia nuestros clientes.

Crear una Sociedad Comercial le brinda dos importantes beneficios:
la protección de su patrimonio personal y la limitación de su responsabilidad.
Además de acceder con mayor facilidad a financiamiento y atraer inversionistas, Ud. proyectará una imagen asociada a prestigio, seriedad y estabilidad comercial.

El asesoramiento societario que brinda nuestro Estudio comienza determinando el tipo de sociedad más beneficioso y adecuado a las necesidades de su proyecto.
Le ofrecemos una entrevista preliminar sin cargo, en la cual lo asesoraremos sobre el tipo de sociedad que más le conviene a su actividad.

 

Sociedades de Responsabilidad Limitada

A) Formulario de constitución. Se obtiene desde esta página web ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Constitución de sociedades...". A su vez, el Formulario de Reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.  

B) Formulario 185 de la AFIP. Este requisito es obligatorio para los trámites de SRL 24hs (se presentan de 8 a 9 sin turno previo) y opcional para los comunes. Para conocer procedimiento de carga ingresar  aquí.  

C) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, emitido por escribano público si la sociedad se constituye por escritura pública, o por abogado, si se constituye por instrumento privado. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas, en el caso que todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero.

El profesional dictaminante deberá:

1- Expedirse sobre la capacidad de los constituyentes.

2- Dictaminar de conformidad con los recaudos requeridos por el art. 50 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15 si los constituyentes son personas físicas y/o jurídicas y en este caso si han sido constituidas en la república o en el extranjero.

3- Dictaminar, si se registran socios que no fueren personas físicas:

i) Datos de personería jurídica, jurisdicción, capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos, inscripción conforme el Título V del Libro III del  Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/15.

ii) Número correlativo (de corresponder).

iii) Entidad extranjera:

      a) Fecha de último régimen informativo anual presentado.

      b) Fecha de último régimen informativo anual aprobado.

      c) Fecha de último estado contable presentado (art. 118 Ley Nº 19.550).

La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.

4- Consignar la denominación social y en su caso expedirse respecto de las previsiones contenidas en los artículos 62 y 63 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.

5- Dictaminar si se formuló reserva de denominación y, en su caso, estado de vigencia de la misma.

6- Consignar la sede social y el modo de fijación de la misma (incluida en el articulado o fuera del mismo).

7- Consignar el capital social, cuadro de suscripción y forma de integración y si fuere en efectivo indicar la modalidad adoptada para su acreditación conforme alternativas normadas en el artículo 69 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.

8- Dictaminar si se aplicó el artículo 70 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.

9- Consignar el plazo de duración de la sociedad y la forma de su cómputo.

10- Consignar nómina y datos personales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización en su caso, indicando la constitución del domicilio especial y expidiéndose sobre la aceptación de cargos, indicando el plazo de duración de los mandatos.

11- Dictaminar sobre el cumplimiento de la garantía que deben prestar los administradores sociales conforme artículos 76 y 77 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.

12- Dictaminar sobre la precisión, determinación y unicidad del objeto social.

13- Consignar fecha de cierre de ejercicio económico.

14- Dictaminar sobre las causales de disolución previstas estatutariamente.

15- Dictaminar sobre los recaudos de incorporación de herederos.

16- Dictaminar sobre las limitaciones y restricciones contractuales respecto al régimen de transferencia de acciones y cesiones de cuotas.

17- Dictaminar si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, especificando el inciso correspondiente.

18- Dictaminar sobre la pluralidad de socios.

D) Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original -con sus firmas certificadas por escribano público-.

E) Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 66 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

F) Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente.

G) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los gerentes titulares conforme lo previsto por el art. 76 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. En caso que el gerente haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.

H) Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante).

I) Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 69 incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social -el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento-. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 70 a 74 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.

J) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (D), (E) y (F) anteriores y copia protocolar del apartado (C).

K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

L) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.

 

Sociedades Anónimas Unipersonales

Este trámite puede ser realizado mediante procedimiento urgente y obtenerse el mismo día de su presentación. Consulte el apartado de Trámites Urgentes.

A) - Formulario de constitución. Se obtiene desde la página web de IGJ (http://www.jus.gob.ar/igj), ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Constitución". A su vez, el Formulario de Reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.
- Formulario F185. Deberá generar para su posterior presentación ante la IGJ, luego de su validación. Acceder desde aquí.

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, emitido por escribano público. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional de graduado en ciencias económicas en el caso que (i) todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero; o (ii) cuando participara como accionista otra sociedad (excepto cuando el objeto de la participante sea exclusivamente financiero o de inversión).

El profesional dictaminante deberá:

1- Expedirse sobre la capacidad del constituyente.

2- Dictaminar de conformidad con los recaudos requeridos por el art. 50 de la Resolución IGJ (G) Nº 7/15 si los constituyentes son personas humanas y/o jurídicas y en este caso si han sido constituidas en la república o en el extranjero.

3- Dictaminar, si se registran socios que no fueren personas humanas:

i) Datos de personería jurídica, jurisdicción, capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos, inscripción conforme el Título V del Libro III del  Anexo "A" de la Resolución (G) IGJ Nº 07/15.-

ii) Número correlativo (de corresponder).

iii) Entidad extranjera:

                  a) Fecha y datos de inscripción en los términos del art. 118 ó 123 de la Ley N° 19.550.

                  b) Fecha de último régimen informativo anual presentado.

                  c) Fecha de último régimen informativo anual aprobado.

                  d) Fecha de último estado contable presentado (art. 118 Ley Nº 19.550).

iv) Entidades de bien público:: Dictaminar si las acciones fueron adquiridas a título oneroso o gratuito (art. 446 y 447 Res. IGJ 7/15).

4- Consignar la denominación social y en su caso expedirse respecto de las previsiones contenidas en los artículos 62 y 63 de la Resolución IGJ (G) Nº 7/15.

5- Dictaminar si se formuló reserva de denominación y, en su caso, estado de vigencia de la misma.

6- Consignar la sede social y el modo de fijación de la misma (incluida en el articulado o fuera del mismo).

7- Consignar el capital social, cuadro de suscripción e integración del ciento por ciento (100%) del capital suscripto y, si fuere en efectivo, indicar la modalidad adoptada para su acreditación conforme alternativas normadas en el artículo 69 de la Resolución IGJ (G) Nº 7/15.

8- Dictaminar si se aplicó el artículo 70 de la Resolución IGJ Nº 7/15.

9- Consignar el plazo de duración de la sociedad y la forma de su cómputo.

10- Consignar nómina y datos personales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, indicando la constitución del domicilio especial y expidiéndose sobre la aceptación de cargos, indicando el plazo de duración de los mandatos.

11- Dictaminar sobre el cumplimiento de la garantía que deben prestar los administradores sociales conforme artículos 76 y 77 de la Resolución IGJ (G) Nº 7/15

12- Dictaminar sobre la precisión, determinación y unicidad del objeto social.

13- Consignar fecha de cierre de ejercicio económico.

14- Dictaminar sobre las causales de disolución previstas estatutariamente.

15- Dictaminar sobre los recaudos de incorporación de herederos.

16- Dictaminar sobre las limitaciones y restricciones contractuales respecto al régimen de transferencia de acciones.

C) Primer testimonio de escritura pública de constitución.

D) Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 66 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

E) Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente.

F) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores titulares conforme lo previsto por el art. 76 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. En caso que el director haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.

G) Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante).

H) Acreditación de la integración del ciento por ciento (100%) de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 69 incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en su caso. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 70 a 74 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.

I) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C), (D) y (E) anteriores y copia protocolar del apartado (B).

J) Comprobante de pago de la tasa de constitución.

K) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización

 

Asociación Civil
Las asociaciones civiles son los entes que persiguen un fin exclusivamente ideal y tienen por objeto principal el bien común con fines diversos como educativos, culturales o deportivos, entre otros, y en todos los casos, sin fines de lucro. En nuestro país se las conocen con varias denominaciones, como asociaciones civiles, filantrópicas, ONG, etc.

Para lograr sus fines, la asociación civil puede gozar de ciertas excenciones impositivas en el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los ingresos brutos siempre y cuando los ingresos que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.